miércoles, 18 de abril de 2012

Donde NO debes estacionarte...

Artículo 11:
Se prohibe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

I. En las vías primarias,
II.En zonas o vías públicas, identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble fila o más;
IV. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones;
V. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trte de la del propio domicilio del conductor;
VI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de tránsito a los demás conductores;
VII. Fuera de un cajón de estacionamiento o invadiendo u obstruyendo otro, siempre estén balizados.
VIII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía publica o en el interior de un túnel;
IX. Frente a la entrada y salida de mabulancias y vehículos de emergencia;
X. Frente a los hidrantes para uso de bomberos;
XI. Frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos;
XII. Frente a establecimientos bancarios y enlugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificadas con la señalización respectiva;
XIII. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
XIV. En los accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo metro.
XV. En las zonas autorizadas para carga y descarga
XVI. En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estacion de bomberos y vehículos de emergencia y en un tramo de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella;
XVII. A menos de 100 metros de una curva o cima;
XVIII. A menos de 100 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIX. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vialidad o carretera de no mas de dos carriles y con doble sentido de circulación;
XX. A menos de 30 metros y antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros y bahías del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
XXI. En las vias de circulación continua o frente a sus salidas; y

XXII. En los demás lugares que la Sria y la Agencia determinen (o sea, de donde los policias quieran retirar coches nada mas porque sí)

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