miércoles, 18 de abril de 2012

Donde NO debes estacionarte...

Artículo 11:
Se prohibe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

I. En las vías primarias,
II.En zonas o vías públicas, identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble fila o más;
IV. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones;
V. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trte de la del propio domicilio del conductor;
VI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de tránsito a los demás conductores;
VII. Fuera de un cajón de estacionamiento o invadiendo u obstruyendo otro, siempre estén balizados.
VIII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía publica o en el interior de un túnel;
IX. Frente a la entrada y salida de mabulancias y vehículos de emergencia;
X. Frente a los hidrantes para uso de bomberos;
XI. Frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos;
XII. Frente a establecimientos bancarios y enlugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificadas con la señalización respectiva;
XIII. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
XIV. En los accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo metro.
XV. En las zonas autorizadas para carga y descarga
XVI. En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estacion de bomberos y vehículos de emergencia y en un tramo de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella;
XVII. A menos de 100 metros de una curva o cima;
XVIII. A menos de 100 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIX. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vialidad o carretera de no mas de dos carriles y con doble sentido de circulación;
XX. A menos de 30 metros y antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros y bahías del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
XXI. En las vias de circulación continua o frente a sus salidas; y

XXII. En los demás lugares que la Sria y la Agencia determinen (o sea, de donde los policias quieran retirar coches nada mas porque sí)

Que hacer cuando se llevan tu auto al corralón?

Creo que son pocas las personas que saben que hacer cuando tu auto es llevado al corralón, para que no te sorprendan, lee lo siguiente (via @SoyCitadino)

http://soycitadino.com/2012/01/23/que-hacer-cuando-te-llevan-al-corralon/